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Análisis de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales

mayo 27, 2023

Después de la reciente aprobación en el Congreso de los Diputados, la nueva Ley de Bienestar Animal en España ha introducido una serie de transformaciones significativas en la posesión de animales domésticos. No obstante, es importante señalar que algunos de estos cambios,, como el cursillo y el seguro obligatorios, aún se encuentran en una etapa poco definida y el gobierno reconoce no disponer aún del reglamento que permita aplicar en la práctica la citada ley a octubre de 2023.

Esta legislación presenta una serie de modificaciones que impactarán directamente tanto a los actuales propietarios de mascotas como a aquellos que deseen asumir la responsabilidad de un animal de compañía.

La nueva ley ha sido objeto de debate y controversia, especialmente debido a la existencia de varios puntos que aún carecen de una definición clara. Entre ellos, destaca la incertidumbre en torno a qué especies animales serán consideradas como mascotas y los detalles específicos relacionados con el tan mencionado curso para la tenencia responsable de perros.

¿Que animales podemos considerar mascotas?

El primer aspecto que requiere clarificación es la clasificación de los animales como mascotas. Hasta ahora, se utilizaba un enfoque basado en la exclusión, lo que significaba que ciertos animales, principalmente aquellos clasificados como especies protegidas o invasoras, no podían ser mantenidos como mascotas. Sin embargo, la nueva ley se basará en un enfoque de inclusión, donde se establecerá un «listado positivo» de animales que sí podrán ser considerados como mascotas, y será ilegal poseer aquellos que no estén incluidos en dicha lista. Aunque aún no se ha publicado el listado completo, se ha confirmado que los perros, gatos, hurones, conejos y roedores comunes estarán incluidos. No se permitirá tener animales silvestres, como erizos, de mascotas.

La mayor interrogante recae sobre las especies exóticas, como diversas aves y reptiles. Además, la lista de mascotas permitidas no incluirá animales que representen riesgos para la salud o seguridad de las personas o de otros animales, así como aquellos que puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en caso de fuga y falta de control. Esto implica una exclusión total de las especies consideradas invasoras.

La ley no se aplicará de forma retroactiva y quienes tengan como mascotas animales no incluidos en la lista podrán conservarlos pero no podrán adquirir otros con la aplicación de la nueva ley.

Normas para la tenencia de mascotas

Otro aspecto relevante se enfoca en garantizar que los animales domésticos sean capaces de mantenerse adecuadamente en cautividad, y que los recintos o alojamientos donde residen cumplan con las condiciones necesarias para que puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas.

Esto tendrá un impacto principalmente en animales que suelen ser mantenidos en recipientes cerrados o semicerrados, como acuarios y terrarios, pero también en mascotas comunes como perros y gatos, quienes deberán contar con suficiente espacio y un entorno adecuado. Específicamente, se prohíbe mantenerlos de manera permanente a la intemperie, ya sea en patios, balcones o terrazas expuestas a las inclemencias del tiempo, sin espacios adecuados para resguardarse, con el fin de prevenir golpes de calor durante el verano e hipotermia en invierno.

Además, se establece un límite máximo para el tiempo en el que los animales pueden estar sin supervisión. En el caso de los gatos, este período será de tres días, mientras que para los perros será de 24 horas. Aún falta por determinar cuánto tiempo se permitirá en el caso de otras especies incluidas en el «listado positivo».

Una excepción a esta norma se aplicará a los perros de pastoreo, quienes podrán permanecer más tiempo sin supervisión, siempre y cuando lleven consigo algún dispositivo de geolocalización y dispongan de un refugio donde puedan cobijarse y alimentarse. Por último, se establece la obligatoriedad de esterilizar a los gatos que pasen regularmente tiempo en el exterior de las viviendas.

En cuanto a las razas potencialmente peligrosas, se reemplazará su consideración por una evaluación individual de cada perro, teniendo en cuenta sus características y comportamiento.

Curso y test de sociabilidad

Dos de las medidas que han generado mayor controversia están relacionadas con la tenencia de perros: la obligatoriedad de completar un curso para poder ser dueño de un perro, aunque no se conocen muchos detalles al respecto, y la implementación de un «test de sociabilidad» que reemplazará la controvertida categoría de «perros potencialmente peligrosos».

En cuanto al curso, hasta ahora se sabe con certeza que será gratuito y que, una vez que la ley entre en vigor, todas las personas que deseen tener un perro deberán completarlo. Aquellos que ya posean uno o más perros tendrán un plazo de dos años para realizar el curso. Una vez superado, se considerará válido de forma permanente. Sin embargo, aún no se ha establecido con precisión en qué consistirá el curso ni cuáles serán los criterios para aprobarlo. Tampoco se ha especificado cómo se impartirá, aunque se ha mencionado la posibilidad de que sea online. Las mayores incertidumbres recaen en las personas que ya tienen perros: qué ocurriría si no completan el curso dentro del plazo establecido o si no logran aprobarlo.

Otra novedad se refiere al mencionado «test de sociabilidad», el cual está diseñado para reemplazar la polémica lista de razas potencialmente peligrosas. Con la nueva ley, cada perro será evaluado individualmente, aunque aún se desconoce si todos los perros deberán someterse al test o si se limitará a ciertas razas o características físicas. Además, sin importar estos criterios, todas las personas responsables de un perro deberán adquirir un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles lesiones que el perro pueda ocasionar a otras personas o animales. Estos seguros son bastante económicos con precios que rondan de los 20€ a los 60€.

Cría de animales

La nueva ley también pone un fuerte énfasis en la cría de animales con fines comerciales, específicamente en la venta de animales en tiendas y la cría selectiva.

En el caso de las tiendas de animales, solo se les permitirá vender peces, roedores y aves, siempre y cuando provengan de criadores registrados. Sin embargo, la venta de perros, gatos y hurones estará prohibida. En su lugar, se fomentará la adopción de estos animales a través de acuerdos con organizaciones protectoras. Además, se prohibirá la exhibición de cualquier animal en los escaparates de las tiendas. A partir de la entrada en vigor de la ley, los negocios tendrán un plazo de un año para cumplir con estos requisitos.

En cuanto a los criadores, se les exigirá obtener una licencia profesional para llevar a cabo su actividad. La cría de animales por parte de particulares no registrados será considerada ilegal, una medida que ya está presente en algunas legislaciones autonómicas. La nueva ley también establece una serie de criterios destinados a garantizar el bienestar de los animales seleccionados para la cría, como la limitación del número de camadas por año y la obligación de proporcionarles un espacio y trato adecuados.

Animales rescatados y colonias de gatos

La nueva ley contempla un capítulo completo dedicado a los «animales urbanos», es decir, aquellos que han sido abandonados o se encuentran en estado silvestre. Se establece una prohibición del sacrificio de estos animales, a menos que existan razones justificadas, como problemas de salud incurables que afecten su calidad de vida. Esta medida ya estaba en vigor en diversas Comunidades Autónomas.

Un caso particular se refiere a las colonias de gatos que viven en estado silvestre. Estas colonias deberán ser sometidas a esterilización para controlar su crecimiento poblacional. Además, en caso de encontrarse en áreas urbanas, los Ayuntamientos serán responsables de garantizar su seguridad y bienestar, así como de identificarlos mediante microchip. Estos gatos tampoco podrán ser trasladados a menos que existan razones justificadas y se cuente con la autorización correspondiente.

Animales excluidos

Uno de los aspectos que ha generado mayor controversia, así como tensiones entre los socios de gobierno, es la decisión de excluir a varios grupos de animales de la nueva ley, especialmente los perros. El caso más destacado es el de los animales de caza, que incluye a las aves utilizadas en cetrería. Además, los perros de trabajo también estarán excluidos en ciertos aspectos de la nueva ley. Por «perros de trabajo» se entiende aquellos utilizados para el pastoreo o cuidado de ganado, los que forman parte de cuerpos de seguridad (perros policía y de rescate), así como aquellos utilizados en terapia o para acompañar a personas con discapacidad.

En el ámbito de la experimentación animal en laboratorios, los animales de cualquier especie quedan fuera de la protección específica de la nueva ley. Únicamente se menciona que deben ser manejados mediante métodos no agresivos ni violentos que eviten el sufrimiento, la ansiedad o el miedo. Este punto ha sido criticado por las organizaciones defensoras de los animales, ya que puede ser interpretado de manera subjetiva.

En el caso de los animales no considerados como mascotas, se destacan diversas situaciones. Los zoológicos y delfinarios deberán ser transformados en espacios de protección e investigación a partir de 2026. Los circos que utilizan animales quedan prohibidos, tal como ya sucedía en varias legislaciones autonómicas. Respecto a los llamados «festejos populares», la nueva ley excluye la participación de toros, pero prohíbe las peleas de gallos.

Sanciones

Las multas por incumplimiento de la ley se dividirán en tres tramos: infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros; graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.

Infracciones leves:

  • Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
  • Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
  • Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
  • No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
  • Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizadoDe no hacerlo, se considerará infracción leve.

Infracciones graves:

  • No cumplir las obligaciones de identificación animal.
  • El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
  • La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
  • El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

Infracciones muy graves:

  • La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
  • El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.

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